La secretaría de Comunicación de la Presidencia de la República emitió un comunicado donde informa sobre la orden presidencial al Snai, aunque ese organismo publicó una hora antes un comunicado oficial en sus redes sociales donde señaló que: “Al ser un órgano ejecutor dentro de los centros de privación de libertad, y en estricto respeto a la independencia de funciones, deberá acatar la medida que corresponde a una decisión exclusiva del poder judicial”.
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Judicatura
En tanto, que el Consejo de la Judicatura también en un comunicado señaló que el Snai, tiene la facultad de presentar los recursos que considere pertinentes contra la sentencia emitida.
Que al tratar de una actuación y decisión jurisdiccional, el Consejo de la Judicatura está obligado a respetar el principio de independencia interna, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de la decisión del juez.
En razón de la sentencia 3-19 CN/20 de la Corte Constitucional del 29 de julio de 2020, así como de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial de diciembre de 2020, añade el comunicado, el Consejo de la Judicatura no puede iniciar un procedimiento disciplinario de oficio contra el juez que otorgó la garantía. Pero, que de presentarse una denuncia administrativa, se iniciará el procedimiento disciplinario respectivo.